¿Qué incluye un GML? documentación a aportar al Registro de la Propiedad

gml-tetx

Archivo GML

Topógrafos! Nosotros no podemos perder el  Norte….

El GML no es un simple archivo que crea un programa y se entrega al Registrador. El GML es un archivo alfanumérico que se obtiene de la Representación Gráfica Alternativa (RGA), el principal documento de este proceso.

Vayamos al grano, la documentación necesaria será:

  1. El plano RGA, que se obtendrá, en la mayoría de los casos, de un levantamiento topográfico de la parcela o parcelas a inscribir, representando las coordenadas de sus vértices en un listado. El plano incluirá la parcela o parcelas objeto del expediente y las parcelas colindantes que queden afectadas.
  2. Mismo plano RGA con la superposición de la cartografía catastral, para la comprobación de las modificaciones.
  3. Informe técnico que describa la metodología utilizada, medios técnicos, escalas, precisiones, sistema de representación (ETRS89), ect…
  4. Archivo GML (tantos como parcelas se modifiquen). Fichero firmado electrónicamente, por el técnico que haya intervenido en su elaboración, y autenticado con firma electrónica o por otros medios fehacientes por propietario o autoridad competente según proceda. (Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica)
  5. Informe de Validación Catastral

En el único caso, a mi entender, que no es necesario el informe técnico (pero sí los puntos 1, 4 y 5), seria cuando se tiene que inmatricular un finca de la que ya existe la parcela catastral (un caso que me encontré hace poco). Al ser una inmatriculación se debe presentar RGA, que será la misma parcela exacta del catastro (siempre que sea correcta, claro), por tanto el GML también será de la misma parcela y el Informe de Validación Catastral será obviamente positivo. ¿ESTAIS DE ACUERDO?

Y no olvidemos:

Según el apartado séptimo de la resolución de 29 de octubre de 2015, el técnico que subscriba la RGA deberá declara, bajo su responsabilidad, que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en la resolución, siguiendo la metodología específica, no estar incurso en causa alguna que impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión o de su incompatibilidad legal para su realización, así como el cumplimiento de los requisitos técnicos que se especifican el apartado 2 a,b,c,d,e.

 Si tienes más interés en este tema, puedes consultar los siguientes artículos:

¿QUÉ ES EL GML?
INFORME DE VALIDACIÓN CATASTRAL
Representación Gráfica Alternativa (RGA)-I

Próximamente:

GML, TANTOS ARCHIVOS COMO PARCELAS EFECTAMOS

GML O SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES?

Para estar al día en temas de propiedad puedes suscribirte al Blog o seguirnos en Facebook, Twitter y Linkedin

Informe de Validación Catastral del GML, ¿Positivo o Negativo?

informe de validación gráfica catastral

informe de validación gráfica catastral

Cuando nos piden un GML, ello lleva integrada una serie de documentación  tanto o más importante que el propio GML para poder actualizar una finca por parte del Registrador de la Propiedad, ya sea para una inmatriculación, segregación, modificación de superficies…

En la documentación que aportamos, incluimos el INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA que obtendremos de la Sede Electrónica del Catastro pero, ¿cuál es la finalidad de este informe?, nos puede dar un resultado Positivo o Negativo, ¿qué importancia tiene su resultado? Voy a intentar dar mi opinión al respecto y dejar abierto el debate para quien le interese aportar más información u opiniones totalmente válidas.

Una vez hemos creado el archivo gráfico en formato GML, entraremos en la Sede Electrónica del Catastro, y pulsaremos en Validación Grafica Alternativa. Introducimos los datos correspondientes y cargamos los archivos GML de todas las parcelas que se vean afectadas en el proceso de rectificación de linderos Notarial/Registral, y se genera el Informe.

Supongamos que el resultado es NEGATIVO, en la mayoría de los casos, podéis pensar, pues no estoy de acuerdo. Si únicamente introducimos el GML de la parcela la cual le hemos modificado los lindes, (mediante levantamiento topográfico o directamente sobre una ortofoto, este es otro debate…), evidentemente que el resultado será Negativo, la nueva parcela no encaja en la parcela inicial del catastro, las líneas no coinciden. En cambio si hemos cargado los GMLs  de la parcela de nuestro cliente mas las parcelas colindantes que se ven afectadas, y los archivos se han creado correctamente, el Informe de Validación Gráfica será POSITIVO. Únicamente nos daría negativo si tenemos una carretera como colindante ya que el Catastro no nos permitirá modificar esos lindes, y dependiendo del trato que el Catastro haya dado a esa carretera, ya que en algún caso que me he encontrado, también me ha dado positivo.

Concluyendo,   desde mi punto de vista, la finalidad del Informe de Validación Gráfica Catastral, es “validar”, como dicen su propio título, que los GMLs de todas las parcelas afectadas, están bien generados para que sean absorbidos por el programa informático del catastro una vez esta resuelto el expediente notarial/registral que se esté llevando a cabo, con la consecuente notificación de colindantes si es necesario por parte del Notario/Registrador.

Si estos GMLs que entregamos al registrador, no respetan la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulta de la cartografía catastral vigente o no cumple los requisitos técnicos que permiten su incorporación al Catastro, cuando se envíen al catastro, como los van a aceptar si no cumplen. (Según tengo entendido, todavía no existe una comunicación directa con el Catastro para enviar el expediente Registral resuelto con los GMLs que hemos creado los técnicos competentes),

Únicamente quisiera añadir el texto del propio Informe:

POSITIVO: La representación gráfica objeto de este informe, respeta la delimitación de la finca matriz o el perímetro del conjunto de fincas aportadas que resulta de la cartografía catastral vigente y reúne los requisitos técnicos necesarios que permiten su incorporación al Catastro, conforme a las normas dictadas en desarrollo del artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria y el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. No obstante, el resultado positivo de este informe no supone que las operaciones jurídicas que dan lugar a la nueva configuración de las parcelas se ajusten a la legalidad vigente o dispongan de las autorizaciones necesarias de la administración o autoridad pública correspondiente.

NEGATIVO: La representación gráfica objeto de este informe, no respeta la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulta de la cartografía catastral vigente o no cumple los requisitos técnicos que permiten su incorporación al Catastro, conforme las normas dictadas en el desarrollo del artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria y el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Si tienes más interés en este tema, puedes consultar los siguientes artículos:

¿QUÉ ES EL GML?

ARCHIVO GML Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE GEORREFERENCIACIÓN

Próximamente:

QUÉ INCLUYE UN GML? DOCUMENTACIÓN A APORTAR

GML, TANTOS ARCHIVOS COMO PARCELAS EFECTAMOS

GML O SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES?

Para estar al día en temas de propiedad puedes suscribirte al Blog o seguirnos en Facebook, Twitter y Linkedin