¿Qué es el GML?

El denominado GML es un formato de intercambio de información geográfica.

En concreto, el GML Inspire Cadastral Parcel es el tipo de fichero que las resoluciones 11655 y 11652 de desarrollo de la Reforma de la Ley Hipotecaria, establecen como formato para describir técnicamente las fincas objeto del tráfico inmobiliario en los supuestos que la propia Ley establece (obligatorio en inmatriculación y reordenación de terrenos, voluntario en el resto)

¿Como se obtiene en fichero GML?

Como norma general, aportaremos definiciones geométricas perimetrales de parcelas en formato GML procedentes de dos metodologías:

  • Digitalizando sobre cartografía catastral. La Ley establece que la Cartografía Catastral es la base para la descripción técnica de las fincas y por tanto, se puede utilizar como base para aportar los recintos fruto de una reordenación de terrenos. Como técnicos conocedores de las limitaciones que esta cartografía tiene, comprobamos y asesoramos si ésta no refleja la realidad física de los inmuebles.
  • Fruto de un levantamiento topográfico, como forma más precisa. Si a través de un levantamiento topográfico se pone de manifiesto que la cartografía catastral no refleja la realidad física del inmueble, se puede aportar una Representación Gráfica Alternativa (RGA)

El Ingeniero Técnico en Topografía colegiado, obtendrá para el operador jurídico, el archivo GML con Certificado de Georreferenciación, descargable mediante Código Seguro de Verificación, acompañado del Informe de Validación Gráfica de la Dirección General del Catastro, y declaración del Técnico Responsable que subscribe, incluyendo póliza del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

(Artículo basado en datos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía)

Representación Gráfica Alternativa (RGA)-III

¿Quién puede elaborar una RGA?

La elaboración de una representación gráfica alternativa se puede elaborar un técnico competente, por una autoridad pública, o por cualquier interesado.

  1. Lo más recomendable es que la RGA se realice por un técnico competente, preferentemente el que ha intervenido en la redacción de los planos o del proyecto de la operación que se pretende realizar, dado que tiene mayor fiabilidad, al definir geométricamente las parcelas derivada de un trabajo topográfico debe contener la fecha de realización, los datos del solicitante, la metodología utilizada, los datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas, la representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes, representadas sobre la cartografía catastral, la superficie obtenida y un listado de coordenadas de sus vértices. El técnico que suscriba la representación gráfica deberá declarar, bajo su responsabilidad, que el trabajo se ha ejecutado siguiendo la metodología especificada, no estar incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión o de incompatibilidad legal para su realización. Además, la RGA suscrita por un técnico deberá reunir las especificaciones técnicas adicionales dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, que ya se han mencionado.
  2. Cuando la RGA haya sido aprobada por una Administración competente en expedientes de concentración parcelaria, transformación o equidistribución urbanística, expropiación forzosa o deslinde administrativo, no será necesario que esté suscrita por un técnico, pero en todo caso deberá cumplir los requisitos que se exigen a los técnicos en lo que respecta al sistema de georreferenciación, topología y representación sobre la cartografía catastral.
  1. Por último, cualquier interesadopodrá elaborar y aportar una representación gráfica que se realice mediante la digitalización de las modificaciones necesarias sobre la cartografía catastral, especificando en su caso la documentación cartográfica de apoyo utilizada.

En este caso, el interesado deberá disponer de ciertos conocimientos técnicos para elaborar la RGA. Puede obtener información adicional de cómo elaborarla en la Notaría o el Registro de la Propiedad donde se pretenda tramitar o inscribir cualquier procedimiento registral.

Si los interesados no pueden elaborar la RGA o acudir a un técnico especializado, pueden presentar ante el Catastro la correspondiente declaración catastral en los modelos correspondientes junto con los planos convencionales de que disponga, previamente a la presentación de la escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Una vez que el Catastro tramite la alteración se podrá obtener una CCDG, que incluya la descripción gráfica georreferenciada actualizada de la finca, lo que servirá igualmente para la inscripción en el Registro.

Artículo extraido de los Documentos del Catastro.