Acta d’Atermenament o Acta de Deslinde

L’ Atermenament es realitza quan existeix una discordança sobre el lloc exacte on s’ha de situar la línia que delimita una o mes finques confrontants, en qualsevol cas mai indicarà qui és el propietari de la finca.

L’acta d’Atermenament és el document que signen les parts implicades i que defineix la situació de límit entre les finques, acostuma a anar acompanyat del plànol topogràfic on es descriu de forma gràfica la definició dels límits confrontants.

L’Atermenament pot ser Particular o Administratiu (Oficial).

ATERMENAMENT PARTICULAR

Es realitza entre propietaris particulars quan existeix una indefinició del límit de la finca. A part de mesurar topogràficament la finca, tant si és urbana com rústica, es consideraran i estudiaran Nota Simple Registral, Escriptura, Testimonis coneixedors de la zona, Senyals del Terreny com marges, arbres, línies elèctriques, etc.

Per realitzar un Acta d’Atermenament amistós entre propietaris, es seguiran els següents passos:

  • Citació formal dels propietaris de les finques confrontants
  • El perit topògraf, o perits topògrafs si totes les parts l’aporten, estudiarà tota la documentació i efectuarà la medició necessària de la zona en discordança. A poder ser realitzarà l’amidament del perímetre de totes les finques implicades per descartar errors en superfícies.
  • Es replantejarà el límit resultant i si els propietaris estan conformes es signarà Acta d’Atermenament i Afitament (col·locació de fites estables i fixes).

L’Atermenament Judicial es realitzarà quan els propietaris no arriben a un acord en l’Atermenament amistós i ve regulat en el Codi Civil i la Llei D’enjuiciamiento Civil.

ATERMENAMENT ADMINISTRATIU (OFICIAL)

Es realitza entre propietaris particulars i l’administració, l’objectiu és separar el domini públic del privat.

Entre els diferents tipus d’Atermenaments Administratius podem trobar, Termes Municipals, Aigües, Costes, Montes i Vies Pecuareas, cada cas regulat per la llei que li correspon en la matèria.

En un proper post entrarem en mes detall en aquests Atermenaments Administratius.

Per acabar voldria citar la legislació que regula l’Atermenament Judicial, ja que en el cas d’Atermenaments Administratius, com hem comentat, existeix més legislació:

Articles del 384 al 387 del Codi Civil

Artículo 384.

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.

La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

Artículo 385.

El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

Artículo 386.

Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.

Artículo 387.

Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.

 Articles del 2061 al 2070 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 2061.

Puede pedir el deslinde y amojonamiento de un terreno no sólo el dueño del mismo, sino el que tuviere constituido sobre él algún derecho real para su uso y disfrute.

En la demanda expresará si el deslinde ha de practicarse en toda la extensión del perímetro del terreno o solamente en una parte que confine con heredad determinada; y manifestará los nombres y residencia de las personas que deban ser citadas al acto, o que ignora estas circunstancias.

Artículo 2062.

El Juez señalará el día y hora en que haya de principiar el acto, haciéndolo con la anticipación necesaria para que puedan concurrir todos los interesados, a quienes se citará previamente en forma legal.

Los desconocidos y de ignorada residencia serán citados por medio de edictos, que se fijarán en los sitios de costumbre de la cabeza del partido, del pueblo en que radique la finca y de aquel en el que el citado hubiere residido últimamente.

Artículo 2063.

Si el Juez no pudiere concurrir a la práctica del deslinde, dará comisión al Juez municipal del término en que radique la finca.

Artículo 2064.

No se suspenderá la práctica del deslinde, ni del amojonamiento si también se hubiere pedido, por la falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, al cual quedará a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponda, la posesión o propiedad del que se creyese despojado en virtud del deslinde.

Artículo 2065.

Tanto el que hubiere solicitado el deslinde como los demás concurrentes a la diligencia, podrán presentar en ella los títulos de sus fincas y hacer las reclamaciones que estimen procedentes, por sí o por medio de apoderado que nombren al efecto.

También podrán concurrir a la diligencia, si uno más de los interesados lo solicitare, peritos de su nombramiento o elegidos por el Juez, que conozcan el terreno y puedan dar las noticias necesarias para el deslinde.

Artículo 2066.

Realizando sin oposición el deslinde, y al amojonamiento en su caso, se extenderá, con separación del expediente, un acta expresiva de todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria de las fincas, los mojones colocados, o mandados colocar, su dirección y distancia de uno a otro, como también las cuestiones importantes que se hayan suscitado y su resolución. Firmarán el acta los concurrentes.

Artículo 2067.

Si no pudiera terminarse la diligencia en un día, se suspenderá para continuarla en el más próximo posible, lo cual se hará constar en el acta.

Artículo 2068.

Del acta se darán a los interesados las copias que pidieren, y se protocolizará en la Notaría del actuario que la autorizó, si fuere Notario; no siéndolo, en la del pueblo o distrito notarial en que radique la finca deslindada, y siendo varias, en la que el Juez elija.

Artículo 2069.

El actuario extenderá en el expediente diligencia de haber tenido efecto el deslinde y amojonamiento, expresando la Notaría en que se hubiere protocolizado el acta, cuyo recibo firmará en la misma diligencia el Notario.

Artículo 2070.

Si antes de principiarse la operación de deslinde se hiciere oposición por el dueño de algún terreno colindante, se sobreseerá desde luego en cuanto al deslinde de la parte de la finca confinante con la del opositor, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en el juicio declarativo que corresponda.

Lo mismo se practicará en el caso de hacerse la oposición en el acto de la diligencia, si sobre el punto en que consista no pudiere conseguirse en el mismo acto la avenencia de los interesados.

En ambos casos podrá continuarse el deslinde del resto de la finca, si lo pidiere el que haya promovido el expediente y no se opusieren los otros colindantes.

Com a conclusió, una part important que podem extreure de la legislació, és que per Actes d’Atermenament Particular i amistoses, com a Enginyers Tècnics en Topografia i Tècnics Competents Especialitzats, ens serveix de guia per definir el límits entre finques quan els propietaris no arriben a l’acord desitjat, afitant segons els articles 386 i 387 del Codi Civil i evitant així que alguna de les parts comenci un procediment judicial.